Las empresas pueden vigilar las conversaciones de whatsapp de sus empleados en los teléfonos corporativos.

El TSJ de Madrid extiende la doctrina marcada por el TS en febrero de 2018 sobre el control del correo electrónico laboral por parte de los empresarios a las conversaciones de whatsapp en los teléfonos móviles de empresa. El TSJM resuelve que la vigilancia por parte del empresario de las conversaciones de whatsapp mantenidas por el trabajador en el teléfono corporativo no vulnera el derecho a la intimidad ni el secreto a las comunicaciones. El TSJM señala que la compañía, cuando contrató a la empleada, le dotó de un ordenador y un teléfono móvil y, a pesar de que la empresa no impuso criterios de uso de los dispositivos informáticos que entregó a la trabajadora, sí incluyó que eran para uso "determinado por el contrato de trabajo", por lo que la Sala entiende que existe una "previsión exclusiva de uso profesional".

Fecha publicación: 9/26/2023
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