El 16 de julio el Supremo se pronunciará sobre si las indemnizaciones adicionales por despido improcedente, superiores al máximo que establece el ET, tienen cabida con las reglas de juego españolas. El informe de la Fiscalía del Supremo hace referencia a la doctrina fijada por el TS: “Tal doctrina la ha sentado en la STS del Pleno, de 19-12-2024 rechazando así la posibilidad de que, por la vía del art. 10 del Convenio 158 de la OIT, se pueda fijar una indemnización por despido improcedente en cuantía superior a la ya establecida en el ET”. Matiza y subraya que esta posibilidad está cerrada “salvo casos excepcionales donde concurran otros elementos que justifiquen una indemnización adicional por daños y perjuicios (ej. vulneración de derechos fundamentales, discriminación, etc.), que irían por otra vía legal y no como complemento a la indemnización por improcedencia”.
Data publicació: 10/06/2025