La recurrente en este procedimiento, que tiene dos complementos reconocidos por el cuidado de sendos hijos, pidió que se aplicara en su pensión un tercero por el cuidado de su nieta, de la que se había hecho cargo bajo la figura del acogimiento permanente, con el argumento de que la situación debía ser equiparada a la filiación natural o adoptiva. La Sala ha dado la razón a la pensionista, al entender que no se puede excluir este caso del derecho a la percepción del complemento en cuestión, máxime cuando la solicitante, la abuela, optó por la figura del acogimiento familiar para hacerse cargo de su nieta porque no podía adoptarla por su condición de ascendiente.
Data publicació: 09/10/2025